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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 6°. Se declara que los imponentes de la
Subsección Imprentas de Obras, incorporados al régimen de
previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y
Periodistas, por las leyes N°s. 9,116, de 16 de Octubre de
1948, y 9,866, de 27 de Enero de 1951, han debido integrar
sus imposiciones en conformidad a lo establecido en la ley
N° 7,790, de 4 de Agosto de 1944; y que tal obligación es
la de integrar una cotización equivalente a un 10% que
corresponde a un 5% patronal y un 5% personal, más el
interés del 6% anual.