ley 10.986, artículo 12
Texto
Artículo 12. Los ex imponentes de una Caja de Previsión con régimen de jubilación y montepío o cualquiera de estos beneficios que contemple el beneficio de devolución de imposiciones, no podrán obtener la devolución de sus fondos e imposiciones depositados en ella, mientras se mantengan afiliados en otra Caja que otorgue jubilación y montepío.