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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la presente ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo al presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y, en lo que faltare, con recursos provenientes de la partida presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes se estará a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.