Ley 21.218, artículo tercero
Texto
Artículo tercero.- A contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en ella.
Artículo tercero.- A contar de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, la Superintendencia de Seguridad Social podrá dictar las normas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en ella.