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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 16.- Durante la aplicación de esta ley, el Consejo Superior Laboral realizará una evaluación anual de su funcionamiento y formulará las recomendaciones que estime necesarias para su revisión o perfeccionamiento. Con este objeto, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá poner a su disposición la información necesaria.
     Dicho análisis deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de noviembre al Presidente de la República y al Congreso Nacional y considerará especialmente el impacto del subsidio en el mercado laboral, con especial énfasis en la calificación de los trabajadores, el nivel de remuneraciones y la productividad.