Ley 21.218, artículo 8
Texto
Artículo 8.- El subsidio que crea la presente ley se le concederá al trabajador una vez que cumpla con los requisitos para acceder a éste. El plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.