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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 8.- El subsidio que crea la presente ley se le concederá al trabajador una vez que cumpla con los requisitos para acceder a éste.
     El plazo para el cobro del subsidio será de hasta seis meses contado desde la emisión del pago, y se entenderá que renuncian a la mensualidad respectiva aquellos beneficiarios que no lo cobren dentro del plazo antes referido.