Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 13.- Dentro de los treinta días siguientes al término de cada trimestre, la Subsecretaría de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar en la página web de dicho Ministerio, al menos, la siguiente información: número de trabajadores beneficiados con el subsidio que la presente ley crea y monto promedio mensual recibido por trabajador a nivel nacional y regional, además de una caracterización socioeconómica y demográfica de los beneficiarios de éste.
     Asimismo, anualmente el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberá publicar, en la página web indicada en el inciso anterior, el nombre de las empresas con ingresos por ventas mayores a 100 mil unidades de fomento anuales del año calendario anterior a la referida publicación, que cuenten con trabajadores que hayan sido beneficiarios durante uno o más meses de dicho año del subsidio que esta ley crea.
     El Servicio de Impuestos Internos deberá proporcionar anualmente al Ministerio de Desarrollo Social y Familia la información que sea indispensable para efectuar la publicación señalada en el inciso anterior, para lo cual ese Ministerio deberá enviar al Servicio de Impuestos Internos, de forma previa, la nómina de las empresas cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios de dicho subsidio durante uno o más meses del año calendario anterior al de la referida publicación.
     Un reglamento expedido por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, establecerá la información específica que deberá ser proporcionada, además de la forma y oportunidad en que ésta se entregará por parte del Ministerio de Desarrollo Social y Familia y del Servicio de Impuestos Internos, respectivamente.