Ley 21.218, artículo primero
Texto
Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de treinta días contado desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial. El primer pago del subsidio que crea esta ley se realizará dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta normativa. El reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 deberá dictarse dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de esta ley.