Ley 21.218, artículo segundo
Texto
Artículo segundo.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo segundo.- El primer reajuste que corresponda por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, se concederá a contar del 1 de marzo del año siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley.