Texto
Artículo 1.- Establécese un subsidio mensual, de cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 de dicho Código y que sea superior a treinta horas semanales.
Tendrán derecho al subsidio aquellos trabajadores dependientes señalados en el inciso anterior que cumplan con los siguientes requisitos: a) percibir una remuneración bruta mensual inferior a $384.363 y b) integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley Nº 20.379.