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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 7.- El Ministerio de Desarrollo Social y Familia administrará el subsidio creado por esta ley.
     Para tales efectos, a la Subsecretaría de Servicios Sociales le corresponderá conceder y extinguir el referido subsidio. Además, deberá pagarlo, sea directamente o por medio de las instituciones con las cuales celebre convenios para ello.
     Para lo anterior, la Subsecretaría de Evaluación Social verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho al subsidio, a lo menos con los datos del registro de información social establecido en el artículo 6 de la ley N° 19.949, y calculará su monto.
     La verificación de dichos requisitos podrá realizarse también con todos los antecedentes que disponga el Sistema de Información de Datos Previsionales a que se refiere el artículo 56 de la ley N° 20.255 y los organismos públicos y privados a que se refiere dicho artículo, los que estarán obligados a proporcionar datos personales y los antecedentes que sean necesarios para dicho efecto. Para ello, el Instituto de Previsión Social deberá otorgar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia el acceso al referido Sistema. La información que el Instituto de Previsión Social requiera a dichos organismos públicos y privados deberá estar asociada al ámbito previsional y a la duración y distribución de la jornada de trabajo. Al personal del mencionado Ministerio le será aplicable lo dispuesto en el inciso quinto del artículo antes mencionado en el cumplimiento de las labores que le encomienda la presente ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia podrá utilizar también para los fines de este artículo el instrumento a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379.
     Para el cumplimiento de lo referido en el artículo 6 y en este artículo, el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo deberá enviar mensualmente a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, en la época que determine el reglamento, la nómina de los beneficiarios del Subsidio al Empleo establecido en la ley N° 20.338, y del Subsidio al Empleo de la Mujer establecido en el artículo 21 de la ley N° 20.595. A su vez, el mencionado Ministerio deberá enviar mensualmente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo la nómina de los beneficiarios del subsidio que crea esta ley, en la época que determine el reglamento.
     La Subsecretaría de Servicios Sociales conocerá y resolverá los reclamos relacionados con las materias del subsidio que crea la presente ley, de conformidad a lo establecido en la ley N° 19.880, y de acuerdo a las normas que al efecto imparta la Superintendencia de Seguridad Social.
     Un reglamento dictado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, suscrito además por los Ministros de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, regulará la determinación, concesión y pago del subsidio, su época o épocas de pago y los antecedentes para acreditar el cumplimiento de los requisitos. Podrá considerar para estos efectos, entre otros, el contrato de trabajo electrónico y la declaración que realice el empleador de las cotizaciones de seguridad social del trabajador, y las demás normas necesarias para la aplicación y funcionamiento del subsidio.