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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 3.- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $301.000 y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio corresponderá al 19,67 por ciento de la remuneración bruta mensual, entendiéndose por esta aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.      
     Para los trabajadores dependientes señalados en este artículo, cuya jornada ordinaria de trabajo sea inferior al máximo semanal establecido en el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo y superior a treinta horas semanales, el monto mensual del subsidio se calculará de acuerdo a las reglas del inciso anterior y proporcionalmente a su jornada, según lo determine el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 7 de la presente ley.
     Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados.