Ley 21.218, artículo 4
Texto
Artículo 4.- El subsidio se devengará mensualmente. El trabajador tendrá derecho a éste sólo en virtud de un contrato de trabajo. El subsidio que reciba el trabajador no será imponible, tributable, embargable ni estará afecto a descuento alguno. El subsidio se extinguirá por el término de la relación laboral o en caso de que el trabajador deje de cumplir con los requisitos establecidos por esta ley para tener derecho a él, en la forma que determine el reglamento.