Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 33°.- Los montos de los honorarios que se
contraten deberán ajustarse a las rentas que fija la Escala
Unica, de acuerdo con la posición relativa que corresponda
a la función encomendada y/o a los requisitos exigidos para
su desempeño, según el artículo 12° del presente decreto
ley.