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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    ARTICULO 18° El personal regido por la ley 15.076 que
se desempeñe en las Instituciones afectas a la Escala Unica
mantendrá transitoriamente su actual sistema de
remuneraciones, con las siguientes enmiendas.
    El total de las rentas de estos profesionales, incluidas
toda clase de asignaciones, entre ellas los trienios y
excluida la asignación profesional, debe ajustarse a los
límites de la posición relativa que les señala el
artículo 12°. Para los efectos de calcular esta renta
máxima se sumará al sueldo base del grado que constituye
el límite de dicha posición relativa, la asignación de
antigüedad en el monto máximo que autoriza el artículo
6°.
    INCISO TERCERO DEROGADO
    Los cargos directivos actualmente afectos a la ley
15.076 serán ubicados a contar del 1° de enero de 1974 en
la Escala Unica de acuerdo al procedimiento señalado en los
artículos precedentes y quedan, en consecuencia, al margen
de dicha ley.
    No obstante lo anterior, en caso que este personal deje
de ser Directivo se le reconocerá el tiempo servido como
tal para los efectos de los trienios de la ley 15.076.