dl 249, artículo 26
Texto
ARTICULO 26° Los obreros a jornal u operarios que realicen
funciones de carácter permanente serán asimilados a los
grados de la Escala Unica que corresponda a dichas funciones
de acuerdo a las posiciones relativas del artículo 12°.
Aquellos de carácter transitorio o eventual estarán
afectos, en todo, a las normas que rijan el sector privado.