dl 249, artículo 9
Texto
ARTICULO 9°.- La asignación mensual de colación
será, a contar del 1° de enero de 1974, equivalente a un
20% del sueldo mensual del grado 31° de la Escala Unica y
beneficiará por igual a todos los trabajadores.
Sólo tendrán derecho a este beneficio quienes
desempeñen efectivamente sus funciones en jornada única de
trabajo.