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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

ARTICULO 4° El Supremo Gobierno, por decreto del Ministerio
de Hacienda, de acuerdo con los resultados de los ejercicios
financieros anuales de las empresas a que se refieren los
artículos 2° y 3°, podrá trasladarlas de un régimen al
otro.
 Un reglamento dará las norma de aplicación del presente
artículo.