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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 249, artículo 6

Texto

    ARTICULO 6° La asignación de antigüedad se concederá
a los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años
de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará
automáticamante desde el 1° del mes siguiente a aquel en
que se hubiere cumplido el bienio respectivo.
    El monto de la asignación de antigüedad se
determinará calculando un 2% sobre los sueldos de cada uno
de los grados de la escala por períodos de dos años, con
un límite de treinta años.
    El funcionario que ascienda tendrá derecho, en todo
caso, en el cargo de promoción, a una renta no inferior a
la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad
que estuviere percibiendo, incrementada en un bienio. Para
este efecto se le reconocerá en el nuevo cargo aquella
asignación de antigüedad que le asegure dicha renta.
    Si el sueldo del grado del cargo de promoción fuere
equivalente o superior a la renta que asegura el inciso
precedente, se percibirá éste, sin antigüedad.
    Si el funcionario hubiere ascendido o ascendiere antes
de completar un bienio, se reconocerá para el cómputo del
próximo, el tiempo corrido entre la fecha del cumplimiento
del anterior y la del ascenso.
    Los funcionarios que sean nombrados, sin solución de
continuidad, en una repartición distinta, conservarán la
asignación de antigüedad de que disfrutaban en el cargo
que servían y el tiempo corrido entre la fecha de
cumplimiento del último bienio y la del nombramiento en la
nueva entidad, debiendo aplicárseles las reglas relativas a
los efectos de los ascensos en el mismo servicio si el grado
del nuevo cargo es superior al del que servían.
    Los funcionarios que permutan sus empleos, mantendrán
los bienios y el tiempo transcurrido desde la fecha de
cumplimiento del último bienio, en la medida que la permuta
les represente pasar a ocupar un empleo de un grado igual o
inferior al que tenían a la fecha de la permuta, evento en
el cual la asignación de antigüedad deberá calcularse en
relación a su nuevo grado. En cambio, deberán aplicarse
las reglas concernientes a los efectos de las promociones en
el mismo servicio, si la permuta importa un desplazamiento a
un empleo de un grado superior.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
28/04/1986Dictamen 3927-1986Servicios de Bienestar DL 249, artículo 6DL 3501