dl 249, artículo 17
Texto
ARTICULO 17° Las incompatibilidades establecidas en el
decreto con fuerza de ley 338, de 1960, serán aplicables a
todos los trabajadores afectos al presente decreto ley.
INCISO SEGUNDO. DEROGADO.
ARTICULO 17° Las incompatibilidades establecidas en el
decreto con fuerza de ley 338, de 1960, serán aplicables a
todos los trabajadores afectos al presente decreto ley.
INCISO SEGUNDO. DEROGADO.