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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    ARTICULO 2° Las empresas estatales que a continuación
se indican deberán fijar las remuneraciones de su personal
dentro de los niveles de renta dados por la escala única,
de acuerdo con las funciones o cargos que desempeñen y
respetando las posiciones relativas que se definen en el
artículo 12°.
    Ferrocarriles del Estado, Servicio de Equipos Agrícolas
Mecanizados, Televisión Nacional de Chile, Empresas de Agua
Potable de Santiago y El Canelo.


    La fijación de remuneraciones a que se refiere el
inciso 1°, deberá aprobarse por decreto supremo del
Ministerio correspondiente, con la visación previa del
Ministerio de Hacienda.