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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

Artículo 30°.- Deróganse todas las disposiciones legales,
reglamentarias, convencionales o de cualquiera otra índole
que establezcan remuneraciones tales como sueldo del grado
superior, sobre-sueldos por antigüedad, incentivos,
asignaciones de estímulo, de riesgo, de responsabilidad, de
representación, de zona, que no sean los taxativamente
fijados en este decreto ley y, en general, toda aquella
norma que sea contraria o incompatible con las establecidas
en este cuerpo legal.