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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 249, artículo 21

Texto

    ARTICULO 21° Fíjase, para todo el personal de las
Instituciones, Servicios y organismos señalados en el
artículo 1° de este decreto ley, una jornada ordinaria de
trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a
viernes.
    En casos justificados por razones de servicio,
calificados por las autoridades respectivas, podrá
nombrarse o contratarse profesionales o técnicos con
jornadas de 22 ó 33 horas semanales. Los trabajadores
sujetos a estas jornadas percibirán el 50% o el 75%,
respectivamente, de las remuneraciones asignadas a la
jornada completa correspondiente.
    La fijación de jornadas de profesionales o técnicos
con menos de 22 horas semanales, sólo podrá hacerse por
decreto supremo del Ministerio respectivo con la visación
de Hacienda, a petición fundada del Jefe Superior. En el
mismo decreto se fijará la proporción del sueldo que
corresponda percibir al trabajador.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la
fijación de jornadas de profesionales o técnicos con menos
de 22 horas semanales, respecto de las Municipalidades, se
hará por el Alcalde respectivo. En el mismo decreto
alcaldicio se fijará la proporción del sueldo que
corresponda recibir al trabajador.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
17/04/1989Dictamen 3048-1989Seguro laboral (Ley 16.744) DL 249, artículo 21Ley 16.744, artículo 77