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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

Artículo 14°- El Jefe Superior del respectivo Servicio e
Institución podrá solicitar reconsideración de las
ubicaciones efectuadas dentro de los plazos y de acuerdo a
las normas que fije el Reglamento respectivo.
 Una vez resueltas las consideraciones presentadas, o
transcurridos los plazos que el Reglamento fije para
interponerlas sin que se haya reclamado, la ubicación
resultante tendrá el carácter de definitiva.