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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 77468-2015

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Fecha: 03 de diciembre de 2015

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: ASIGNACION FAMILIAR procedimiento trabajadores independientes rentas prueba

Fuentes: D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Leyes N° s. 20.255 y 20.743. D.L.s. N°s. 824, de 1974 y 3.500, de 1980; D.S. N° 26, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Concordancia con Oficios: Oficio N° 32.872, de 26 de mayo de 2015, de esta Superintendencia.


1.- La Dirección de Gestión y Correspondencia de la Presidencia de la República, ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto al reclamo que usted efectuara, porque en su calidad de trabajadora independiente no se le habría pagado las asignaciones familiares, lo que, además, no le habría dado derecho al Aporte Familiar Permanente de los años 2014 y 2015.

2.- Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social informó, en síntesis, que usted tiene reconocimiento vigente por sus causantes RUN 1-1, 2-9 y 5-5, a contar del 1° de octubre de 2013, y que registra entre sus antecedentes las solicitudes de autorización de causantes, certificado de declaración de renta del año 2013, certificado de cotizaciones para el período noviembre de 2012 a agosto de 2013 y un certificado de alumno regular de su causante RUN 17.476.301-1.

Agrega que usted es trabajadora independiente obligada a cotizar y la AFP Provida S.A. no informó cotizaciones para el período.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en informar que el artículo 87 de la Ley N°20.255, sobre Reforma Previsional, dispone que los trabajadores independientes señalados en el inciso primero del artículo 89 del decreto ley N° 3.500, de 1980, (trabajadores independientes obligados a cotizar), son beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en las mismas condiciones que establece el citado decreto con fuerza de ley y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. En tal sentido, cabe señalar que el inciso tercero del artículo 1° del D.S. N°26, de 2012, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la incorporación de los trabajadores independientes al Sistema Único de Prestaciones Familiares, establece que se entiende que el trabajador independiente obligado a cotizar se encuentra al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, si al 31 de diciembre del año anterior, tiene pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual del impuesto a la renta de dicho año.

A este respecto, la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el D.L. N°824, de 1974, en su artículo 42, señala que se aplica, calcula y cobra un impuesto sobre las siguientes rentas, N°2: los ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa, incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público, los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal, sin que empleen capital, y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales.

En la especie, el Instituto de Previsión Social informó que usted tiene la calidad de trabajadora independiente obligada a cotizar. Además consta entre los antecedentes el Certificado de Cotizaciones de 3 de febrero de 2014, emitido por AFP Provida S.A., en el cual se establece que usted cotizó por todo el año 2013, con excepción de los meses de enero y diciembre. Sin embargo, esas cotizaciones no fueron por su renta efectiva sino por una suma fijada discrecionalmente por usted, que entre enero y julio alcanzó la suma de $193.000 y posteriormente $210.000 (usted misma, en su primera presentación señala que su renta alcanza a los $250.000)

Ahora bien, para tener derecho a la asignación familiar en su calidad de trabajadora independiente obligada a cotizar, se debe encontrar al día en el pago de cotizaciones correspondiente al año anterior al que reclama. En su caso, consta que usted pagó cotizaciones por todo el año 2012, pero por un monto diferente a su ingreso real.

Por lo anterior, no resulta posible determinar con los antecedentes disponibles, cuáles fueron sus ingresos totales, dado que el pago de la cotización no fue por sus ingresos efectivos. En consecuencia, para determinar si a usted le asiste el derecho a percibir pago pecuniario de asignación familiar por su causante, usted deberá presentar ante el Instituto de Previsión Social, la declaración de impuesto a la renta del año 2013, en la que consten los ingresos percibidos por usted durante el año 2012.

Asimismo, en relación al beneficio de aporte familiar permanente de marzo de 2014 y 2015, debe hacérsele presente que sólo podrá acceder a él acreditando previamente haber percibido las asignaciones familiares correspondiente al 31 de diciembre de los años 2013 y 2014.

TítuloDetalle
Artículo 87Ley 20.255, artículo 87