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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 23360-2018

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Fecha: 09 de mayo de 2018

Materia: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Confirma

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Trabajadores independientes obligados a cotizar.

Fuentes: Ley N° 20.255; D.L. N° 3.500, de 1980, D.S. N° 26, de 2012, y D.F.L. N° 150, de 1981, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

1.- Un trabajador ha reclamado a esta Superintendencia porque a la fecha de su presentación, no había recibido el pago de las asignaciones familiares que entiende le corresponden por sus causantes para el año 2015. Indica que tiene la calidad de trabajador independiente y que no pudo pagar todos los meses de imposiciones en dicho año, de modo tal que solicita que se descuente el pago de estos meses y no de todo el año.
Además, reclama por el no pago del aporte familiar permanente de marzo de 2015.

2.- Requerido el Instituto de Previsión Social, informó que el recurrente no recibió el pago de asignaciones familiares por el período 2015, ya es un trabajador independiente obligado, pero no pagó cotizaciones los 12 meses del año que reclama.

3.- Sobre el particular, esta Superintendencia debe señalar que revisó el sistema de información que administra (SIAGF), verificando que el reclamante es beneficiario de asignación familiar de tres causantes, quienes tienen reconocimiento vigente en el Instituto de Previsión Social desde el 1° de marzo de 2014.
Ahora bien, esta Superintendencia debe expresar que el N° 5 del artículo 86 de la Ley N° 20.255, modificó el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, estableciendo la obligación de los trabajadores independientes de realizar cotizaciones previsionales. Adicionalmente, se manifiesta que los trabajadores independientes son beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y por tanto tienen derecho a pago de asignación familiar, en las mismas condiciones que establece dicho texto normativo y siempre que se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, según lo establece el inciso primero del artículo 87 de la Ley Nº 20.255.
Se debe señalar que conforme al inciso quinto del artículo 87 de la Ley N° 20.255, la asignación familiar se paga anualmente a los trabajadores independientes obligados y no obligados a cotizar y según el inciso primero de la misma norma, deben encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones previsionales. En conformidad con el inciso primero del artículo 89 del D.L. N° 3.500, de 1980, en relación al inciso primero del artículo 90 del mismo texto legal, los trabajadores independientes obligados a cotizar, son aquellos que perciben rentas de las señaladas en el artículo 42 N° 2 del D.L. N° 824, de 1974 (Ley de Impuesto a la Renta). Por su parte, el inciso tercero del artículo 90 del D.L. N° 3.500, de 1980, consagra a los trabajadores independientes no obligados a cotizar.
El pago del beneficio de asignación familiar que les corresponde a los trabajadores independientes obligados a cotizar, cuyo es el caso del recurrente, se realiza a través del proceso de declaración anual de impuesto a la renta que se efectúa al año siguiente, mediante la compensación con el saldo de las cotizaciones previsionales por cotizar y/o con el pago directo al trabajador del saldo que quedare luego de pagadas dichas cotizaciones, monto que es pagado a través de la Tesorería General de la República. Por tanto, las asignaciones familiares del año 2015 se determinan y pagan en el año 2016.
Cabe hacer presente, que para tener derecho a pago de la asignación familiar, el trabajador debe encontrarse al día en el pago de sus cotizaciones y lo estaría si al 31 de diciembre del año anterior, tuviera pagadas íntegramente las cotizaciones determinadas durante el proceso de declaración anual de impuesto a la renta del año respectivo, por aplicación de los incisos segundo y tercero del artículo 1° del D.S. N° 26, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Ahora bien, según lo informado por el IPS, el recurrente pagó menos de 12 meses de cotizaciones durante el año 2015, de modo tal que no cumplió con el requisito de estar al día en dicho pago, según exige la norma antes señalada.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia debe manifestarle que no resulta procedente que se le paguen las asignaciones familiares correspondientes al año 2015.

TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 86Ley 20.255, artículo 86
Artículo 87Ley 20.255, artículo 87
Artículo 89DL 3500, artículo 89
Artículo 90DL 3500, artículo 90