ley 18.993, artículo 9 a
Texto
Artículo 9 A.- A la División de Gobierno Digital le
corresponderá proponer al Ministro la estrategia de
Gobierno Digital y coordinar su implementación, velando por
mantener un enfoque integrado de Gobierno. Además, a la
División le corresponderá coordinar, asesorar y apoyar en
el uso estratégico de tecnologías digitales, datos e
información pública para mejorar la gestión de los
órganos de la Administración del Estado y la entrega de
servicios.