Texto
Artículo 4°.- La Subsecretaría será el órgano de
colaboración inmediata del Ministro y su Jefe será el
Subsecretario, al cual corresponderán las atribuciones y
deberes que le señalan la Ley Orgánica Constitucional de
Bases de la Administración del Estado y los que, en
general, regulan la acción de los Subsecretarios.
Especialmente, le corresponderá:
a) La coordinación administrativa de la acción que
realice el Gabinete de Subsecretarios, sin perjuicio de las
atribuciones que la legislación vigente otorgue a éstos, y
b) El desempeño de la función de Secretario Técnico
en las reuniones de trabajo de los Subsecretarios, cuando
éstos actúen colegiadamente.