Texto
Artículo 7°.- La División de Coordinación
Interministerial se encargará:
De actuar como instancia de coordinación y seguimiento
programático de la gestión del Ejecutivo, especialmente en
la preparación de decisiones en materias que afecten a más
de un Ministerio; de servir de apoyo técnico a los Comités
Interministeriales que se establezcan y de informar al
Ministro del Interior respecto de la necesidad de introducir
innovaciones a la organización y procedimientos de la
Administración del Estado.