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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo primero.- El personal de planta de la
Secretaría General de la Presidencia de la República que
no sea incorporado a las plantas del artículo 11 de esta
ley, tendrá derecho a gozar de los beneficios establecidos
en el artículo 148 de la Ley N° 18.834.