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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 6°.- A la División Jurídico-Legislativa le
corresponderá:
    Asesorar jurídicamente al Presidente de la República,
cuando así lo solicite, para cuyo efecto podrá requerir
informes a los Ministerios por orden del Presidente;
efectuar, sin competencia resolutiva, la revisión técnico
legal y de coherencia global de los Decretos Supremos;
participar en la elaboración de la agenda legislativa del
Gobierno y en la revisión y estudio de los anteproyectos
respectivos, pudiendo proponer opciones legislativas al
Presidente de la República, previa consulta con el Ministro
del Interior; hacer el seguimiento de los proyectos de ley
en trámite parlamentario, y llevar un archivo de las
iniciativas legales en trámite y de su estado de avance.