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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 13.- Declárase, para el sólo efecto del
artículo 7° de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto
Administrativo, que los cargos de "Subdirectores" de la
Planta del artículo 11 se consideran equivalentes a los de
Jefe de Departamento.