ley 18.993, artículo segundo transitorio
Texto
Artículo segundo.- El gasto fiscal que represente esta
ley durante el año 1990, se financiará con las
disponibilidades de los recursos asignados en el presente
año al Servicio Secretaría General de la Presidencia de la
República y con recursos adicionales provenientes de
reasignaciones presupuestarias del Programa Operaciones
Complementarias del Tesoro Público.".