Texto
Artículo 5°.- La División Jurídico-Legislativa
tendrá como funciones:
Participar en la elaboración de la agenda de trabajo
del Presidente de la República, en el procesamiento
administrativo de los Decretos Supremos y en el Despacho de
los asuntos administrativos de rutina. Asimismo, a las
demás divisiones les corresponderá coordinar, en conjunto
con la Oficina de Planificación Nacional, la preparación
del Mensaje anual del Presidente de la República a la
Nación, para su posterior confección por el Ministerio
Secretaría General de Gobierno, y proporcionar en forma
diaria informes sobre la situación nacional para el
Presidente de la República, el Ministro del Interior y
demás Ministerios que lo soliciten. Un Jefe de División
podrá ejercer las funciones de Secretario Técnico en las
sesiones del Gabinete de Subsecretarios por delegación del
Subsecretario.