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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 18.- Regirán respecto del personal de las
plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y
de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de ingreso
y promoción establecidos en el decreto con fuerza de ley
N° 62-18.834, de 19 de abril de 1990, del Ministerio del
Interior, sobre readecuación de Plantas.