ley 18.993, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Regirán respecto del personal de las plantas de Profesionales, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares de este Ministerio, los requisitos de ingreso y promoción establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 62-18.834, de 19 de abril de 1990, del Ministerio del Interior, sobre readecuación de Plantas.