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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.- Corresponderá especialmente al
Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la
República:
    a) Prestar asesoría al Presidente de la República, al
Ministro del Interior y a cada uno de los Ministros, en
materias políticas, jurídicas y administrativas, como
asimismo, asesorar al Presidente de la República y al
Ministro del Interior y demás Ministros, cuando así lo
requieran, en lo que se refiera a las relaciones del
Gobierno con el Congreso Nacional; como también con los
Partidos Políticos y otras organizaciones sociales e
instituciones de la vida nacional, en coordinación con el
Ministerio Secretaría General de Gobierno:
    b) Propender al logro de una efectiva coordinación
programática general de la gestión de Gobierno;
    c) Actuar, "Por orden del Presidente de la República",
mancomunadamente con otros Ministerios, y a través de
ellos, con los Servicios y Organismos de la Administración
del Estado;
    d) Efectuar estudios y análisis de corto y de mediano
plazo relevantes para las decisiones políticas y someterlos
a la consideración del Presidente de la República y del
Ministerio del Interior, y
    e) Informar al Ministro del Interior respecto de la
necesidad de introducir innovaciones a la organización y
procedimientos de la Administración del Estado. 
    f) coordinar y asesorar intersectorialmente a los
órganos de la Administración del Estado en el uso
estratégico de las tecnologías digitales.