Texto
Artículo 8°.- La División de Relaciones Políticas e
Institucionales tendrá como función la de asesorar al
Presidente de la República y al Ministro del Interior u
otros Ministros, cuando así lo requieran, en lo que se
refiere a las relaciones del gobierno con el Congreso
Nacional y los Partidos Políticos. Prestará igual
asesoría respecto de otras organizaciones sociales,
políticas y religiosas, debiendo hacerlo mancomunadamente
con el Ministerio Secretaría General de Gobierno, sin que
ello afecte las funciones que la legislación vigente otorga
a este último Ministerio.