ley 18.993, artículo 9
Texto
Artículo 9°.- La División de Estudios se encargará de efectuar análisis de la realidad nacional tanto generales como de problemas específicos, a requerimiento del Presidente de la República o del Ministro del Interior, formulando propuestas de acción. Asimismo, se encargará de evacuar informes periódicos respecto de tales materias como también acerca de publicaciones y estudios de relevancia política.