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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 14.- Dentro del plazo de 180 días, contados
desde la publicación de la presente ley, el Presidente de
la República, mediante la dictación de uno o más decretos
supremos, establecerá la reglamentación orgánica del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la
República.