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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 15.- Para todos los efectos legales, las
referencias que, en cualquier texto legal o reglamentario,
se hagan a la Secretaría General de la Presidencia de la
República, deberán entenderse hechas al Ministerio
Secretaría General de la Presidencia de la República.