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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5°.- Autorízase al Director del Instituto de
Normalización Previsional, por el plazo de un año, para
transferir a título gratuito a los organismos de la
Administración del Estado indicados en el artículo 1° de
la ley N° 18.575, los bienes raíces que a la fecha de
publicación de esta ley, estaban ocupados por ellos y que
eran de propiedad de alguna de las instituciones indicadas
en el artículo 1°.
    Igual facultad podrá ejercer respecto de la Juntade
Servicios Judiciales, siempre que los inmuebles a transferir
estén ocupados, en los términos señalados en el inciso
precedente, por los Tribunales de Justicia.
    Estos traspasos estarán exentos de toda clase de
impuestos y derechos, y no requerirán del trámite de la
insinuación. Tratándose de transferencias de estos bienes
al Fisco se aplicará lo dispuesto en el artículo 36 y
siguientes del decreto ley N° 1.939, de 1977.
    Si alguno de los inmuebles estuviere ocupado en parte
por entidades fiscales y por otros órganos de la
Administración del Estado que tengan patrimonio distinto
del Fisco, la transferencia del inmueble se efectuará a
éste debiendo posteriormente el Ministerio de Bienes
Nacionales disponer la transferencia gratuita, la
destinación o concesión de uso según proceda en favor de
aquéllos.