ley 18.689, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3°.- Los presupuestos institucionales de las entidades de previsión que se fusionan en virtud de esta ley y el Fondo de Financiamiento Previsional se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año. El patrimonio del Fondo de Financiamiento Previsional se traspasará al Instituto de Normalización Previsional, a partir de la vigencia de esta ley.