ley 18.689, artículo 3 transitorio
Texto
Artículo 3°.- Los presupuestos institucionales de las
entidades de previsión que se fusionan en virtud de esta
ley y el Fondo de Financiamiento Previsional se mantendrán
vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año.
El patrimonio del Fondo de Financiamiento Previsional se
traspasará al Instituto de Normalización Previsional, a
partir de la vigencia de esta ley.