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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3°.- Los presupuestos institucionales de las
entidades de previsión que se fusionan en virtud de esta
ley y el Fondo de Financiamiento Previsional se mantendrán
vigentes hasta el 31 de diciembre del presente año.
    El patrimonio del Fondo de Financiamiento Previsional se
traspasará al Instituto de Normalización Previsional, a
partir de la vigencia de esta ley.