ley 18.689, artículo 12
Texto
Artículo 12.- Sin perjuicio de las deducciones exigidas por la ley, el Instituto de Normalización Previsional podrá efectuar descuentos en las planillas de pagos de sus respectivos pensionados, previa orden por escrito de éstos y siempre que no excedan del quince por ciento del monto líquido de la pensión, destinados a realizar pagos de cualquier naturaleza.