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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12.- Sin perjuicio de las deducciones exigidas
por la ley, el Instituto de Normalización Previsional
podrá efectuar descuentos en las planillas de pagos de sus
respectivos pensionados, previa orden por escrito de éstos
y siempre que no excedan del quince por ciento del monto
líquido de la pensión, destinados a realizar pagos de
cualquier naturaleza.