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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 2°.- Los servicios de bienestar de las
instituciones que se fusionan continuarán en funcionamiento
hasta que se integren al servicio de bienestar del personal
que se cree en el Instituto de Normalización Previsional.
    A este último servicio de bienestar, que deberá
otorgar beneficios uniformes, se traspasará el patrimonio,
conjuntamente con todos sus derechos y obligaciones, de cada
uno de los servicios de bienestar de las instituciones
previsionales que se fusionen en el Instituto.