ley 18.689, artículo 13
Texto
Artículo 13.- Lo dispuesto en la presente ley no se aplicará a las instituciones previsionales indicadas en el artículo 96 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
Artículo 13.- Lo dispuesto en la presente ley no se aplicará a las instituciones previsionales indicadas en el artículo 96 del decreto ley N° 3.500, de 1980.
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