Texto
Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la
República para que dentro del plazo de un año, a contar de
la vigencia de esta ley, y mediante uno o más decretos
expedidos por intermedio del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, los que deberán ser suscritos también
por los Ministros de Hacienda y del ramo respectivo, asigne
una o más de las funciones de recaudación de
cotizaciones, compensación de asignaciones familiares,
control de pagos de imposiciones y cobranza prejudicial y
judicial de éstas, pago de beneficios y subsidios, y la
emisión de bonos de reconocimiento, del Instituto de
Normalización Previsional a otros ministerios o servicios
de la administración del Estado, que por la naturaleza de
sus atribuciones estén en condiciones de asumirlas,
conjuntamente con el traspaso de bienes, funcionarios y
recursos financieros.
En ningún caso podrá traspasarse la función de
otorgamiento de las pensiones de sus imponentes ni la del
cálculo de los bonos de reconocimiento.
Asimismo, en el ejercicio de esta facultad podrá
modificar las dotaciones de personal correspondiente y
efectuar las adecuaciones en las plantas que fuesen
necesarias.
Los funcionarios que sean trasladados en virtud de lo
dispuesto en la presente ley mantendrán en el nuevo
organismo el nivel de sus remuneraciones, su imponibilidad
en la forma y condiciones que disponga el decreto
correspondiente, y se sujetarán a las normas
administrativas aplicadas al personal de éste.
El traslado de los funcionarios se hará sin solución
de continuidad y, en estos casos, la supresión de empleos
que se origine no configurará la causal señalada en el
artículo 12 del decreto ley N° 2.448, de 1978.
Del mismo modo, el solo cambio de régimen jurídico y
de institución empleadora no dará derecho al pago
inmediato de ningún beneficio, incluidas las
indemnizaciones pactadas por años de servicios, que se
hubieren devengado hasta la fecha del traslado.
Los pagos correspondientes, de acuerdo al inciso
anterior, se postergarán hasta el cese de los servicios en
la nueva entidad empleadora. Los montos devengados se
calcularán a la fecha del traspaso en unidades de fomento,
las que se harán efectivas al valor equivalente que tengan
el día del respectivo pago, el que será de cargo del
Instituto de Normalización Previsional.