ley 18.689, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Todos los bienes y derechos que
pertenezcan a las instituciones previsionales que se
fusionan, se entenderán incorporados, por el solo
ministerio de la ley, al patrimonio del Instituto de
Normalización Previsional.
A requerimiento del referido Instituto, los
Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro
Civil e Identificación, en su caso, efectuarán las
inscripciones y subinscripciones que procedan, las que
estarán exentas del pago de derechos e impuestos.