ley 18.689, artículo 3
Texto
Artículo 3°.- Todos los bienes y derechos que pertenezcan a las instituciones previsionales que se fusionan, se entenderán incorporados, por el solo ministerio de la ley, al patrimonio del Instituto de Normalización Previsional. A requerimiento del referido Instituto, los Conservadores de Bienes Raíces y el Servicio de Registro Civil e Identificación, en su caso, efectuarán las inscripciones y subinscripciones que procedan, las que estarán exentas del pago de derechos e impuestos.