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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 17.- Esta ley comenzará a regir a partir del
día primero del mes subsiguiente al de su publicación, con
excepción de sus artículos 3°, 9° y 10, que regirán a
contar de ésta. La letra b) del artículo 16 entrará en
vigencia desde la publicación del nuevo Estatuto Orgánico
del Instituto de Normalización Previsional.