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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°.- La Superintendencia de Seguridad Social
fiscalizará al Instituto de Normalización Previsional, con
arreglo a la legislación vigente, en todos aquellos
aspectos relacionados con las instituciones previsionales
que se fusionan y los regímenes que administraban, sin
perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la
República.