ley 18.689, artículo 4
Texto
Artículo 4°.- La Superintendencia de Seguridad Social fiscalizará al Instituto de Normalización Previsional, con arreglo a la legislación vigente, en todos aquellos aspectos relacionados con las instituciones previsionales que se fusionan y los regímenes que administraban, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.