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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 48 de 2008 Mintrab, artículo 2

Texto

     Artículo 2º.- Para los efectos de la aplicación de las disposiciones de este reglamento, se entenderá:

a)   Por "beneficiario", el beneficiario del subsidio por discapacidad mental para menores de dieciocho años de edad, y
b)   Por "Intendente", el Intendente de la región que corresponde a la Municipalidad en cuya comuna tenga su domicilio el beneficiario.